SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1064/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.1.
II.1. Por Auto 72 "A"/2006 de 25 de mayo, el corecurrido René Oscar Delgado Ecos, Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, admitió la querella presentada por Genara Luz Marina Bustillos Jiménez en representación de Juliana Janeth Bustillos Jiménez contra Alfredo Romero y Cecilia Natush Vásquez de Romero, por los delitos de difamación, abuso de confianza, despojo, apropiación indebida, perturbación de la posesión, calumnia e injuria y señaló audiencia de conciliación para el martes 6 de junio de ese año a horas 9:10 am (fs. 9); habiéndose efectuado la citada audiencia, las partes no llegaron a ningún acuerdo, por lo que se convocó a juicio y se concedió a los imputados el término de diez días para que ofrezcan pruebas de descargo (fs. 13).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 2)
- 3)
- b)
- concedió
- i)
- ii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre el amparo contra decisiones judiciales y la valoración de la prueba
- III.4. El debido proceso y la motivación de las resoluciones judiciales
- no le esta permito a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho,
- III.5. El debido proceso y la congruencia de las resoluciones judiciales
- sino que a tiempo de resolverse el recurso ordinario, deben exponerse los motivos y razones por las que se dio curso o no a la pretensión que motivó la apelación
- Fragmento 25
- APROBAR