SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1064/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
a)
Afirma que René Oscar Delgado Ecos, Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, al emitir la Resolución 84/2006, incurrió en los siguientes hechos lesivos de sus derechos: a) Contravino el mandato del art. 45 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece que por un mismo hecho no se puede seguir diversos procesos aunque los imputados no sean los mismos, pues, por considerar que no podía tramitar en un sólo juicio delitos de orden patrimonial y delitos contra el honor, por lo que de manera indebida lo dividió vulnerando la garantía al debido proceso en su componente de indivisibilidad del proceso, negándole con ello el derecho a la persecución penal única y generándole indefensión, al no permitir que se lleve a cabo por todos los delitos acusados; b) Dejó de aplicar la ley, pues al discriminar entre delitos de orden patrimonial y delitos contra el honor, no consideró que el principio de congruencia que consagra el art. 362 del CPP, establece el procesamiento, juicio, condena o absolución respecto a hechos y no así sobre delitos; c) Pese a que todos los delitos querellados eran de acción penal privada y por ende tenía competencia para conocerlos, se declaró incompetente respecto a los delitos patrimoniales, vulnerando las reglas de competencia contenidas en los arts. 53 y ss. del CPP, e inaplicando el art. 42 del mismo, que señala que la competencia de los jueces es indelegable; d) Declaró probada la excepción de prejudicialidad, pese a que la acción civil era posterior a la penal y que solamente se presentó para evitar ésta, incumpliendo con el mandato del art. 309 del CPP y lesionando el principio de vinculación de los jueces a la ley, según el cual al momento de emitir resoluciones deben someterse a ella; y, e) No fundamentó su decisión de declarar probada la excepción de prejudicialidad, pues no señaló como o porqué la demanda civil determinaría la existencia o inexistencia de los delitos patrimoniales, limitándose a señalar que por su sola existencia la excepción era viable, con lo que vulneró el art. 124 del CPP, que establece la obligación ineludible del Juez de fundamentar sus decisiones.
a) El Juzgado a su cargo conoce la querella presentada por la recurrente contra Alfredo Romero y Celia Natush Vásquez de Romero por los delitos de difamación, calumnia, injurias, abuso de confianza, despojo apropiación indebida y perturbación de posesión, en la que se desarrolló audiencia de conciliación sin que se haya arribado a un acuerdo.
La recurrente, hoy accionante denuncia que se vulneraron los derechos de su representada a la defensa, a la seguridad jurídica y al debido proceso porque: a) El Juez recurrido dictó Resolución 84/2006, declarando probadas las excepciones de incompetencia y prejudicialidad respecto a los delitos despojo, perturbación de posesión, abuso de confianza y apropiación indebida e improbadas respecto a los delitos de difamación, calumnia e injuria, decisión con la que dividió el proceso, pues lo suspendió y se declaró incompetente respecto a los delitos patrimoniales, pero dispuso que continúe con relación a los delitos contra el honor, por considerar que ambos tipos de delitos no podían ser objeto de un sólo proceso, pese a que todos eran de acción penal privada y por ende tenía competencia para conocerlos; b) Habiendo presentado recurso de apelación incidental contra esa Resolución, los Vocales recurridos por Auto de Vista 782/06, lo declararon improcedente; sin embargo, tal Resolución no fue debidamente fundamentada y a pesar que impugnó de manera precisa cinco puntos, no resolvieron todos ellos y se refirieron a otros. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal, las normas constitucionales y legales aplicables, se debe o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 2)
- 3)
- b)
- concedió
- i)
- ii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre el amparo contra decisiones judiciales y la valoración de la prueba
- III.4. El debido proceso y la motivación de las resoluciones judiciales
- no le esta permito a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho,
- III.5. El debido proceso y la congruencia de las resoluciones judiciales
- sino que a tiempo de resolverse el recurso ordinario, deben exponerse los motivos y razones por las que se dio curso o no a la pretensión que motivó la apelación
- Fragmento 25
- APROBAR