Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1064/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
De fs. 156 a 157 vta., cursa el acta de la audiencia pública realizada el 16 de marzo de 2007, en la que estuvo presente la recurrente Genara Luz Marina Bustillos Jiménez, acompañada de su abogado; ausentes, las autoridades recurridas, el tercero interesado y el representante del Ministerio Público. En ese actuado se suscitaron los siguientes hechos:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 2)
- 3)
- b)
- concedió
- i)
- ii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre el amparo contra decisiones judiciales y la valoración de la prueba
- III.4. El debido proceso y la motivación de las resoluciones judiciales
- no le esta permito a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho,
- III.5. El debido proceso y la congruencia de las resoluciones judiciales
- sino que a tiempo de resolverse el recurso ordinario, deben exponerse los motivos y razones por las que se dio curso o no a la pretensión que motivó la apelación
- Fragmento 25
- APROBAR