SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1064/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1064/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

II.3.

II.3.  Por memorial presentado el 19 de agosto de 2006, Genara Luz Marina Bustillos Jiménez en representación de Juliana Janeth Bustillos interpuso apelación incidental contra la Resolución 84/2006, señalando que el Juez a quo le causó los siguientes agravios: i) Estableció que la sola existencia de un proceso en materia civil era suficiente fundamento para determinar la procedencia en parte de las excepciones de incompetencia y prejudicialidad, separando el juzgamiento de los delitos de acción penal privada en patrimoniales y contra el honor, sin considerar los hechos respecto a la presentación de esa demanda y que con esa determinación contravino el art. 45 del CPP; ii) No consideró que en virtud al principio de indivisibilidad de juzgamiento, el legislador previó que dos o más hechos puedan ser unificados para su juzgamiento; iii) Al separar el juzgamiento en delitos patrimoniales y delitos contra el honor, vulneró el principio de unidad jurisdiccional, según el cual los asuntos que por su naturaleza, características y circunstancias fácticas comunes no pueden ser juzgados separadamente; iv) No se pronunció con la debida fundamentación, pese a que inclusive se solicitó una complementación y enmienda; y, v) No consideró que el proceso extrapenal de resolución de contrato de compra venta es una emergencia de los imputados para escapar al ejercicio de la acción penal y no especificó de qué manera determinará la existencia o inexistencia de los elementos constitutivos de los delitos querellados (fs. 54 a 56 vta.). Con otros fundamentos, los acusados plantearon recurso de apelación contra la referida Resolución (fs. 60 a 62).