SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1064/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 19 de agosto de 2006, Genara Luz Marina Bustillos Jiménez en representación de Juliana Janeth Bustillos interpuso apelación incidental contra la Resolución 84/2006, señalando que el Juez a quo le causó los siguientes agravios: i) Estableció que la sola existencia de un proceso en materia civil era suficiente fundamento para determinar la procedencia en parte de las excepciones de incompetencia y prejudicialidad, separando el juzgamiento de los delitos de acción penal privada en patrimoniales y contra el honor, sin considerar los hechos respecto a la presentación de esa demanda y que con esa determinación contravino el art. 45 del CPP; ii) No consideró que en virtud al principio de indivisibilidad de juzgamiento, el legislador previó que dos o más hechos puedan ser unificados para su juzgamiento; iii) Al separar el juzgamiento en delitos patrimoniales y delitos contra el honor, vulneró el principio de unidad jurisdiccional, según el cual los asuntos que por su naturaleza, características y circunstancias fácticas comunes no pueden ser juzgados separadamente; iv) No se pronunció con la debida fundamentación, pese a que inclusive se solicitó una complementación y enmienda; y, v) No consideró que el proceso extrapenal de resolución de contrato de compra venta es una emergencia de los imputados para escapar al ejercicio de la acción penal y no especificó de qué manera determinará la existencia o inexistencia de los elementos constitutivos de los delitos querellados (fs. 54 a 56 vta.). Con otros fundamentos, los acusados plantearon recurso de apelación contra la referida Resolución (fs. 60 a 62).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 2)
- 3)
- b)
- concedió
- i)
- ii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre el amparo contra decisiones judiciales y la valoración de la prueba
- III.4. El debido proceso y la motivación de las resoluciones judiciales
- no le esta permito a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho,
- III.5. El debido proceso y la congruencia de las resoluciones judiciales
- sino que a tiempo de resolverse el recurso ordinario, deben exponerse los motivos y razones por las que se dio curso o no a la pretensión que motivó la apelación
- Fragmento 25
- APROBAR