SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1177/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
1)
Refiere que el 26 de julio del mismo año, las autoridades sindicales de Sapahaqui, convocaron a un ampliado en la plaza principal, siendo invitados el Presidente del Concejo Municipal, Waldo Mamani Quispe, Presidente; Graciela Villca Soto, Vice Presidenta; Ismael Quisbert Choque, Secretario, María Elena Fernández Condori, Gladys Cuba Huanca, Concejalas suplentes y su persona como Alcalde, todos del Gobierno Municipal de Sapahaqui, donde hubieron enfrentamientos entre los concurrentes, de los cuales un grupo estaba encabezado por Freddy Genaro Paxi Quispe, Felipe Zelada Sebastián, Dirigente Sindical, los Concejales, Gladys Cuba Huanca, María Elena Fernández Condori y Graciela Villca Soto en contra de Waldo Mamani, Presidente del Concejo Municipal, Ismael Quisbert Choque, Secretario y su persona, por lo cual dicho ampliado fue interrumpido por falta de entendimiento; empero, ese mismo día, 26 de julio de 2007, a horas 20:00, el grupo liderado por Freddy Genaro Paxi Quispe, sin considerar la inexistencia de convocatoria legal para la reunión oficial del Concejo Municipal de Sapahaqui, en la plaza, acuerdan; 1) Constituir un nuevo Concejo Municipal con personal foráneo vulnerando el art. 77 del Reglamento Interno; 2) Desconocen a los Concejales titulares, Waldo Mamani Quispe e Ismael Quisbert Choque y sustituyen a los miembros del Concejo Municipal, aceptando su renuncia; desconociendo los arts. 201 de la CPEabrg; y 14.I y II, 16.III, 25 y 27 de la Ley de Municipalidades (LM); y, 3) Nombran a la nueva Directiva, a la Concejal suplente, María Elena Fernández Condori como Presidenta del Gobierno Municipal, la otra Concejal suplente, Gladys Cuba Huanca, Secretaria del Concejo, sin contar con la autorización expresa del Titular, violando el art. 14.II de la LM y a Graciela Villca Soto, como nueva Alcaldesa Municipal de Sapahaqui.
Expresa, que el 2 de agosto de 2007, en la plaza principal, en horas de la tarde, se reúne el Concejo Municipal de facto y pretendiendo dar legalidad a sus actos arbitrarios emiten dos Resoluciones la 035/2007, aceptando su renuncia forzada y la 037/2007, designando a la Alcaldesa antes nombrada, actos que son nulos por imperio de los arts. 31 y 228 de la CPEabrg; y 16.V de la LM, al haber existido un accionar al margen del ordenamiento jurídico lesivo al Estado de derecho, con los cuales se transgredieron sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo y a ejercer una función pública.
1º REVOCAR la Resolución 82/2007 de 8 de septiembre, cursante de fs. 95 a 97, pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de Viacha, provincia Ingavi, en suplencia legal del Juez de Partido y de Sentencia de Sica Sica, provincia Aroma, ambos del Distrito Judicial de La Paz; y en consecuencia, CONCEDE la tutela solicitada; empero, si bien tendría que dejarse sin efecto las Resoluciones Municipales 35/2007 y 37/2007; sin embargo, por el tiempo transcurrido desde la interposición de la ahora acción de amparo constitucional, a la fecha del pronunciamiento del presente fallo, y al haber fenecido el periodo del mandato como Concejal Municipal del accionante, no se dispone su reincorporación, con daños y perjuicios si hubiere lugar a ello, a calificarse en ejecución del presente fallo.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Concejal Municipal,
- Concejal Munícipe,
- Fragmento 8
- Presidente del Comité de Vigilancia
- Dirigente Sindical de la Central Agraria Campesina,
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.Acciones o medidas de hecho. Alcances y requisitos para su consideración a través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias procesales
- requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales,
- III.3.1. Renuncias emergentes de acciones de hecho
- Fragmento 25
- III.4. El caso en examen
- Por tanto
- 2º