SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1177/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez de Partido y de Sentencia de Viacha, provincia Ingavi, en suplencia legal del Juez de Partido y de Sentencia de Sica Sica, provincia Aroma, ambos del Distrito Judicial de La Paz, constituido como Juez de garantías, pronuncia la Resolución de 82/2007 de 8 septiembre, cursante de fs. 95 a 97, que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) La presente acción tutelar debe ser dirigida contra las autoridades y personas que cometieron el acto ilegal o la omisión indebida denunciada, en este caso únicamente se ha dirigido el recurso contra el Presidente del Comité de Vigilancia, siendo así que está conformado por tres miembros; 2) Se sostiene que tanto el Presidente como el Secretario del Concejo Municipal, dejaron de asistir a las sesiones convocadas, por lo que la Resolución puede afectarles o beneficiarles, habiéndose desconocido su legitimación pasiva; y, 3) Los actos acusados, presiones física, psicológicas y morales, de los que habría sido objeto el recurrente, para obligarlo a renunciar, fueron adoptados por otras personas además de las recurridas, como son los supuestos miembros de la Policía sindical que hubieron sacado de sus oficinas al recurrente, por lo que el presente recurso resulta improcedente, pudiendo el actor subsanarlo y presentarlo nuevamente dentro del término establecido por la jurisprudencia constitucional.
En consecuencia, y por lo señalado precedentemente, se constata que el caso planteado se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 19 de la CPEabrg, ahora 128 de la CPE, por lo que el Juez de garantías, al haber declarado improcedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa ni ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Concejal Municipal,
- Concejal Munícipe,
- Fragmento 8
- Presidente del Comité de Vigilancia
- Dirigente Sindical de la Central Agraria Campesina,
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.Acciones o medidas de hecho. Alcances y requisitos para su consideración a través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias procesales
- requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales,
- III.3.1. Renuncias emergentes de acciones de hecho
- Fragmento 25
- III.4. El caso en examen
- Por tanto
- 2º