SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1177/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.2.
II.2. El Alcalde de Sapahaqui, ahora recurrente, mediante CITE 100/07 de 20 de julio de 2007, dirigida al Presidente del Concejo Municipal, le hizo conocer que no se considere su renuncia y sea rechazada, toda vez que, la misma era resultado de los hechos ocurridos el 19 del mismo mes y año (día anterior), que fue objeto de agresiones físicas y morales, sacado de su oficina y llevado a la plaza principal donde fue presionado y obligado a renunciar como Alcalde y Concejal Municipal, por un grupo de personas a la cabeza de Freddy Genaro Paxi Quispe, Presidente del Comité de Vigilancia de dicha localidad, lo que fue corroborado por el informe del encargado de la Jefatura Policial (fs. 8 a 9 y 18).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Concejal Municipal,
- Concejal Munícipe,
- Fragmento 8
- Presidente del Comité de Vigilancia
- Dirigente Sindical de la Central Agraria Campesina,
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.Acciones o medidas de hecho. Alcances y requisitos para su consideración a través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias procesales
- requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales,
- III.3.1. Renuncias emergentes de acciones de hecho
- Fragmento 25
- III.4. El caso en examen
- Por tanto
- 2º