SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1177/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1177/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

Fragmento 25

         En la presente acción tutelar, el ahora accionante denuncia medidas de hecho, vulneratorias de derechos fundamentales, por parte de personas que ejercen el control social y dicen representar a la sociedad civil, encaminadas a lograr la renuncia de la autoridad municipal que fue elegida democráticamente, medidas que se inician al ser sacado de su oficina y llevado a la fuerza y en contra de su voluntad hasta la plaza principal de Sapahaqui, donde siendo retenido hasta horas de la noche, lo obligaron bajo presión, a firmar su renuncia previamente elaborada, a su cargo como Alcalde y concejal titular del Municipio de Sapahaqui. Al respecto, es necesario remitirse a lo establecido por la jurisprudencia constitucional que señala que las acciones ejercidas al margen de los mecanismos establecidos por la Constitución Política del Estado y las leyes, de forma parecida a una justicia por mano propia, constituyen vías de hecho, porque no encuentran respaldo legal en norma alguna, y son precisamente aquellas las que merecen la tutela constitucional efectiva, toda vez que se sobreponen a los principios de subsidiariedad y de inmediatez del amparo constitucional. Así, conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3., que señala los alcances y requisitos de las medidas de hecho que hacen viable la tutela mediante esta acción constitucional, cabe señalar que en el caso de autos, se presentan los presupuestos señalados.