SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1177/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega que los recurridos, ahora demandados, han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a ejercer una función pública y a la garantía al debido proceso, por cuanto el Secretario de Actas del Comité de Vigilancia de Sapahaqui a la cabeza de un grupo de personas, el 19 de julio de 2007, a horas 11:00, mediante la fuerza e intimidación, contra su voluntad y con amenazas lo sacaron de su oficina y condujeron a la plaza principal donde lo presionaron física, psíquica y moralmente, reteniéndolo en el lugar hasta horas 20:30, donde lo obligaron a firmar su renuncia como Alcalde Municipal y Concejal de dicho municipio; para posteriormente, el 26 de julio del mismo año, convocar a un ampliado en la plaza principal a la que asistió su persona, y donde se produjo un enfrentamiento por el grupo liderado por el Secretario del Comité de Vigilancia y el Dirigente Sindical, de Sapahaqui motivando que abandone el lugar conjuntamente el Presidente y al Secretario del Concejo Municipal, a quienes los desconocieron; empero, en horas de la noche nombraron a la nueva Directiva del Gobierno Municipal, para luego el 2 de agosto del mismo año, ese Concejo de facto, emita las Resoluciones Municipales 35/2007 y 37/2007, aceptando su renuncia forzada y eligiendo a la nueva Alcaldesa Municipal. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes y si corresponde otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Concejal Municipal,
- Concejal Munícipe,
- Fragmento 8
- Presidente del Comité de Vigilancia
- Dirigente Sindical de la Central Agraria Campesina,
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.Acciones o medidas de hecho. Alcances y requisitos para su consideración a través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias procesales
- requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales,
- III.3.1. Renuncias emergentes de acciones de hecho
- Fragmento 25
- III.4. El caso en examen
- Por tanto
- 2º