SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1177/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
Presidente del Comité de Vigilancia
El abogado del recurrido, Presidente del Comité de Vigilancia de Sapahaqui, Freddy Genaro Paxi Quispe, señaló: a) Como Presidente del Comité de Vigilancia de dicha localidad, cumplió con su obligación de informar a la población civil sobre el control, social respecto al ahora recurrente, no habiendo presionado, a renunciar, al ex Alcalde Municipal de Sapahaqui, toda vez que su persona está en un plano jurídico distinto al de las Concejales recurridas, pues como Presidente del Comité de Vigilancia tiene funciones de fiscalizador; es decir, control social del manejo del Gobierno Municipal, no de disposición ni administración, además de que dicho Comité esta conformado por otros miembros que no han sido recurridos; y, b) La intervención del Comité de Vigilancia obedece a la renuncia del ahora recurrente a su cargo de Alcalde Municipal, lo que generó que la población civil intervenga en la reconformación de la Directiva, ya que el Gobierno Municipal no puede quedar sin autoridad. Es así que, la renuncia que formuló, está firmada por él y rubricada por un Notario de Fe Pública dando autenticidad a los rasgos y grafismos, extremo que fue considerado por el Concejo Municipal de Sapahaqui que en uso de sus atribuciones otorgadas por la Ley de Municipalidades, dictó las Resoluciones 35/2007 y 37/2007, aceptando la renuncia del Alcalde y nombrando a la nueva Alcaldesa, y su persona como Presidente del Comité de Vigilancia no firma dichas Resoluciones. Por otra parte, el ahora recurrente, ha formalizado querella en su contra y otros, por difamación y calumnias ante el Juzgado de Sentencia de Sica Sica, que está pendiente de resolución; es decir, están sometidos a la autoridad jurisdiccional, por lo cual no se puede juzgar a una persona dos veces por un solo hecho, solicitando por lo expuesto se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Concejal Municipal,
- Concejal Munícipe,
- Fragmento 8
- Presidente del Comité de Vigilancia
- Dirigente Sindical de la Central Agraria Campesina,
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.Acciones o medidas de hecho. Alcances y requisitos para su consideración a través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias procesales
- requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales,
- III.3.1. Renuncias emergentes de acciones de hecho
- Fragmento 25
- III.4. El caso en examen
- Por tanto
- 2º