SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1177/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1177/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

Concejal Munícipe,

La recurrida, Concejal Munícipe, Graciela Villca Soto, manifestó: i) Fueron elegidos por la sociedad civil, por confiar en ellos para que ejerzan los cargos como concejales municipales de Sapahaqui, siendo fiscalizadores, pasan minutas de comunicación, piden peticiones de informe, para que haya un buen manejo, y transparencia y no para hacer malversación de dineros; sin embargo, como en su momento la sociedad civil pidió, al entonces Alcalde, ahora recurrente, un informe de la gestión 2006 - 2007, solo a los seis meses informó a petición del Comité de Vigilancia y de la Central Agraria de la gestión 2007; para posteriormente, renunciar el 19 de julio de 2007, por estar en su conciencia lo que hizo; y, ii) La mayoría de los Concejales a la cabeza de la Vicepresidenta, por abandono del Presidente luego de esperar tres sesiones o sea después de veinte días, sesionaron para considerar la renuncia del Alcalde y reorganizar la Directiva del Concejo, por lo que; posteriormente, nombraron a la concejal María Elena Fernández Condori, como Presidenta, nombramientos que fueron interinos, siendo falso que usurparon funciones, aclarando  que ellos no se presentaron a seis sesiones; no obstante, su comunicación por prensa y radio; sin embargo, se perdieron hasta esa fecha, circunstancia por la cual su persona está con la legitimación pasiva, pidiendo se declare improcedente el recurso.