SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1177/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
Concejal Munícipe,
La recurrida, Concejal Munícipe, Graciela Villca Soto, manifestó: i) Fueron elegidos por la sociedad civil, por confiar en ellos para que ejerzan los cargos como concejales municipales de Sapahaqui, siendo fiscalizadores, pasan minutas de comunicación, piden peticiones de informe, para que haya un buen manejo, y transparencia y no para hacer malversación de dineros; sin embargo, como en su momento la sociedad civil pidió, al entonces Alcalde, ahora recurrente, un informe de la gestión 2006 - 2007, solo a los seis meses informó a petición del Comité de Vigilancia y de la Central Agraria de la gestión 2007; para posteriormente, renunciar el 19 de julio de 2007, por estar en su conciencia lo que hizo; y, ii) La mayoría de los Concejales a la cabeza de la Vicepresidenta, por abandono del Presidente luego de esperar tres sesiones o sea después de veinte días, sesionaron para considerar la renuncia del Alcalde y reorganizar la Directiva del Concejo, por lo que; posteriormente, nombraron a la concejal María Elena Fernández Condori, como Presidenta, nombramientos que fueron interinos, siendo falso que usurparon funciones, aclarando que ellos no se presentaron a seis sesiones; no obstante, su comunicación por prensa y radio; sin embargo, se perdieron hasta esa fecha, circunstancia por la cual su persona está con la legitimación pasiva, pidiendo se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Concejal Municipal,
- Concejal Munícipe,
- Fragmento 8
- Presidente del Comité de Vigilancia
- Dirigente Sindical de la Central Agraria Campesina,
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.Acciones o medidas de hecho. Alcances y requisitos para su consideración a través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias procesales
- requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales,
- III.3.1. Renuncias emergentes de acciones de hecho
- Fragmento 25
- III.4. El caso en examen
- Por tanto
- 2º