SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1177/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
Fragmento 8
Por su parte la recurrida Concejal Municipal, María Elena Fernández Condori, informó: 1) Es falso que el ahora recurrente, hubiere sido sacado de su oficina, porque no estaba, tiene su oficina en “El Alto”, y no eleva informes al Ministerio de Hacienda, pues en varias ocasiones su persona a través del Presidente del Concejo, Waldo Mamani Quispe, solicitó informes sobre proyectos, sin que le haga caso, ya que como ente colegiado el Alcalde debía informarles, a los cinco concejales y no solo a los tres que han sido demandados sin que hayan infringido la ley; por cuanto, ante la renuncia del Alcalde y el abandono de funciones del Presidente del Concejo, la Vice Presidenta convocó a la sesión de 2 de agosto de 2007, donde se aceptó su renuncia y se nombró a la Directiva, con tres votos que son mayoría; y, 2) El ex Concejal, Ismael Quisbert Choque, por parte de la Contraloría se le esta realizando una auditoria especial de la gestión 2004, además que luego de la renuncia de 19 de julio de 2007, retiró un monto de dinero, hecho que han denunciado ante el Ministerio de Hacienda, solicitando se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Concejal Municipal,
- Concejal Munícipe,
- Fragmento 8
- Presidente del Comité de Vigilancia
- Dirigente Sindical de la Central Agraria Campesina,
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.Acciones o medidas de hecho. Alcances y requisitos para su consideración a través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias procesales
- requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales,
- III.3.1. Renuncias emergentes de acciones de hecho
- Fragmento 25
- III.4. El caso en examen
- Por tanto
- 2º