SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1177/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
Dirigente Sindical de la Central Agraria Campesina,
El abogado del correcurrido, Dirigente Sindical de la Central Agraria Campesina, Felipe Zelada Sebastián, manifestó: i) La sociedad civil en ningún momento ejerció presión contra el ex Alcalde Municipal de Sapahaqui, ya que tiene un Reglamento Orgánico y se reúnen para recibir informes sobre proyectos y su persona no debió haber sido recurrido porque son varios los dirigentes a quienes también debió recurrir. No es evidente que se haya obligado al ahora recurrente a renunciar como, lo hizo de manera voluntaria ante el Notario de Fe Pública, frente a los pliegos de cargo con los que fue notificado por lo que al presentar su renuncia el 19 de julio de 2007, durante más de veinte días abandonó sus funciones, puesto que el Concejo Municipal se reunió recién el 2 de agosto de ese año, tiempo en cuyo transcurso no presentó reconsideración de su renuncia ni la retiró; y, 2) No son evidentes los extremos señalados en el recurso, ya que en ningún momento se lo ha privado del derecho de locomoción, al derecho a ejercer una función pública, más al contrario el recurrente de forma voluntaria presentó su renuncia, se la aceptó y se nombró a la Alcaldesa, no habiendo su defendido participado en estas actuaciones, al haber sido un simple veedor, pidiendo la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Concejal Municipal,
- Concejal Munícipe,
- Fragmento 8
- Presidente del Comité de Vigilancia
- Dirigente Sindical de la Central Agraria Campesina,
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.Acciones o medidas de hecho. Alcances y requisitos para su consideración a través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias procesales
- requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales,
- III.3.1. Renuncias emergentes de acciones de hecho
- Fragmento 25
- III.4. El caso en examen
- Por tanto
- 2º