SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1177/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 30 de agosto de 2007, cursante de fs. 54 a 58, el recurrente manifiesta que, en las elecciones municipales de 5 de diciembre de 2004, fue elegido como Concejal titular del municipio de Sapahaqui; para posteriormente, el 2 de marzo de 2006, ser nombrado Alcalde de dicho Municipio, funciones que desarrolló con normalidad hasta el 19 de julio de 2007, en que a horas 11:00, un grupo de personas a la cabeza de Freddy Genaro Paxi Quispe, Secretario de Actas del Comité de Vigilancia del Gobierno Municipal de Sapahaqui, se atribuyó ilegalmente la soberanía del pueblo, en desconocimiento de la Constitución Política del Estado, organizaron a la Policía Sindical que mediante la fuerza física, moral, intimidación, coacción y en contra de su voluntad, lo condujeron a la plaza de Sapahaqui, donde fue retenido hasta horas 20:30, obligándolo a firmar dos renuncias como Alcalde y Concejal Municipal, las que están viciadas de nulidad toda vez que, si firmó lo hizo intimidado y temiendo por su integridad física, sin que medie su libre consentimiento, aclarando que ese día, el Concejo Municipal en pleno no estaba presente al no haber existido convocatoria expresa, excepto las Concejales, Graciela Villca Soto, María Elena Fernández Condori y Gladys Cuba Huanca, Vicepresidenta del Concejo y Concejalas suplentes en ejercicio, respectivamente, que avalaron las irregularidades e ilegalidades descritas, no encontrándose presentes Waldo Mamani Quispe, Presidente e Ismael Quisbert Soto, Secretario ambos del Concejo Municipal, accionar con el cual ha sido privado arbitraria e ilegalmente de su derecho al trabajo y a ejercer una función pública.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Concejal Municipal,
- Concejal Munícipe,
- Fragmento 8
- Presidente del Comité de Vigilancia
- Dirigente Sindical de la Central Agraria Campesina,
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.Acciones o medidas de hecho. Alcances y requisitos para su consideración a través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias procesales
- requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales,
- III.3.1. Renuncias emergentes de acciones de hecho
- Fragmento 25
- III.4. El caso en examen
- Por tanto
- 2º