SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1177/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
a)
El recurrente interpone recurso de amparo constitucional, contra Graciela Villca Soto, Vice Presidenta; Gladys Cuba Huanca, María Elena Fernández Condori, Vocales del Concejo Municipal; Freddy Genaro Paxi Quispe, Secretario de Actas del Comité de Vigilancia, todos del Gobierno Municipal de Sapahaqui; Felipe Zelada Sebastián, Dirigente Sindical de la Central Agraria Campesina, todos de la misma localidad, solicitando sea declarado “procedente” el recurso, disponiendo; a) La preservación de sus derechos invocados; b) El cese de los actos ilegales y las omisiones indebidas; c) Restitución inmediata a sus funciones como Concejal y Alcalde Municipal de Sapahaqui; d) Nulidad de las Resoluciones 35/2007, de aceptación de renuncia y 37/2007, de nombramiento de la Alcaldesa ambos de 2 de agosto; e) Nulidad de todos los actos administrativos concretados por el Concejo Municipal de facto; y, f) Responsabilidad de los recurridos, con daños y perjuicios.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Concejal Municipal,
- Concejal Munícipe,
- Fragmento 8
- Presidente del Comité de Vigilancia
- Dirigente Sindical de la Central Agraria Campesina,
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.Acciones o medidas de hecho. Alcances y requisitos para su consideración a través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias procesales
- requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales,
- III.3.1. Renuncias emergentes de acciones de hecho
- Fragmento 25
- III.4. El caso en examen
- Por tanto
- 2º