SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1177/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
Concejal Municipal,
La recurrida Concejal Municipal, Gladys Cuba Huanca, en audiencia, haciendo uso de la palabra, expresó que desde el año 2005, está desempeñando sus funciones como Concejal del Municipio de Sapahaqui. Después de la renuncia del ahora recurrente el 19 de julio de 2007, conforme al Reglamento Interno las sesiones se realizan los jueves, pero se postergó tres sesiones, entonces lanzaron una convocatoria pública mediante periódico para considerar la renuncia del Alcalde y para reestructurar la Directiva, pero no se presentaron los Concejales, Waldo Mamani Quispe e Ismael Quisbert Choque, quienes faltaron seis sesiones, como cursa en su control de asistencia, por lo que pide justicia y se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Concejal Municipal,
- Concejal Munícipe,
- Fragmento 8
- Presidente del Comité de Vigilancia
- Dirigente Sindical de la Central Agraria Campesina,
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.Acciones o medidas de hecho. Alcances y requisitos para su consideración a través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias procesales
- requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales,
- III.3.1. Renuncias emergentes de acciones de hecho
- Fragmento 25
- III.4. El caso en examen
- Por tanto
- 2º