Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1177/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.3.
II.3. El 26 de julio de 2007, se efectuó un cabildo en la plaza principal de Sapahaqui, estando presentes los Concejales Municipales y el Alcalde, a objeto de censurar al Gobierno Municipal, donde al producirse agresiones verbales y actos irregulares, tuvieron que abandonar los Concejales el lugar con el fin de evitar mayores disturbios, para posteriormente, elegir a la Concejal, Graciela Villca Soto, como Alcaldesa interina (según informe del Clase de Servicio Cantonal, fs. 10).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Concejal Municipal,
- Concejal Munícipe,
- Fragmento 8
- Presidente del Comité de Vigilancia
- Dirigente Sindical de la Central Agraria Campesina,
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.Acciones o medidas de hecho. Alcances y requisitos para su consideración a través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias procesales
- requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales,
- III.3.1. Renuncias emergentes de acciones de hecho
- Fragmento 25
- III.4. El caso en examen
- Por tanto
- 2º