SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1177/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1177/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

recurso de amparo constitucional,

En revisión la Resolución 82/2007 de 8 de septiembre, cursante de fs. 95 a 97, pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de Viacha, provincia Ingavi, en suplencia legal del Juez del Partido y de Sentencia de Sica Sica, provincia Aroma, ambos del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Ángel Ramos Cruz contra Graciela Villca Soto, Vice Presidenta; Gladys Cuba Huanca, María Elena Fernández Condori, Vocales del Concejo Municipal; Freddy Genaro Paxi Quispe, Secretario de Actas del Comité de Vigilancia, todos del Gobierno Municipal de Sapahaqui; Felipe Zelada Sebastian, Dirigente Sindical de la Central Agraria Campesina de la misma Localidad, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a ejercer la función pública y la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. a) y d), 40.2 y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).

Según la SC 0119/2010-R de 10 de mayo, refiere que: “En los casos en que no sea posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada se mantendrá la denegatoria, haciéndose constar tal situación, dado que el accionante  puede nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos de admisibilidad”.