SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1177/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
recurso de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 82/2007 de 8 de septiembre, cursante de fs. 95 a 97, pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de Viacha, provincia Ingavi, en suplencia legal del Juez del Partido y de Sentencia de Sica Sica, provincia Aroma, ambos del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Ángel Ramos Cruz contra Graciela Villca Soto, Vice Presidenta; Gladys Cuba Huanca, María Elena Fernández Condori, Vocales del Concejo Municipal; Freddy Genaro Paxi Quispe, Secretario de Actas del Comité de Vigilancia, todos del Gobierno Municipal de Sapahaqui; Felipe Zelada Sebastian, Dirigente Sindical de la Central Agraria Campesina de la misma Localidad, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a ejercer la función pública y la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. a) y d), 40.2 y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
Según la SC 0119/2010-R de 10 de mayo, refiere que: “En los casos en que no sea posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada se mantendrá la denegatoria, haciéndose constar tal situación, dado que el accionante puede nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos de admisibilidad”.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Concejal Municipal,
- Concejal Munícipe,
- Fragmento 8
- Presidente del Comité de Vigilancia
- Dirigente Sindical de la Central Agraria Campesina,
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.Acciones o medidas de hecho. Alcances y requisitos para su consideración a través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias procesales
- requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales,
- III.3.1. Renuncias emergentes de acciones de hecho
- Fragmento 25
- III.4. El caso en examen
- Por tanto
- 2º