SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
a)
El recurrente, en representación del menor, ratificó los fundamentos de la demanda y añadió que: a) Dentro del proceso administrativo en el cual, la Prefectura emitió la Resolución hoy impugnada, existiendo franca violación a los derechos del menor, ya que el art. 60 de la LPA, señala que una vez radicado el proceso, se debe notificar a las partes para que se apersonen y presenten sus alegatos en el plazo de diez días hábiles, habiendo la Prefectura notificado a la madre del menor el 25 de mayo de 2007, dictándose la Resolución que resuelve el recurso jerárquico el 30 de ese mes y año, existiendo tan sólo tres días hábiles en ese lapso de tiempo; y, b) A pesar de existir una instrucción por parte de la Prefectura del departamento de La Paz, de realizar una auditoría de notas al Colegio Saint Andrew´s para verificar si efectivamente existió errores en las notas, la misma no se realizó, consiguientemente, no tiene fundamento razonable en el cual se base la Prefectura para determinar mediante la Resolución Prefectural 010/07, la nulidad de las Resoluciones emitidas anteriormente, entre ellas la de inscripción provisional en el segundo curso de secundaria del menor.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- Fragmento 7
- “…que el adolescente continua siendo maltratado y se sigue vulnerando el derecho a la educación, se lo ha perseguido, acosado en el colegio, lamentablemente el adolecente no ha podido ejercer libremente su derecho de ingresar a su colegio, ya que en un informe que se ha presentado al Juzgado de la Niñez y Adolescencia en fecha 22 de junio, se ha podido evidenciar que el alumno incluso ha sido perseguido por guardias y en sí, se informaba la situación y el trayecto(…) de la puerta de ingreso del colegio a su aula por gautitoquis (walkie
- concediendo
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- .
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. De los contenidos mínimos de una Resolución
- y la fundamentación o motivación de las resoluciones
- la autoridad administrativa deberá hacerles conocer la correspondiente impugnación, mediante notificación personal o por edictos a efectos de que los afectados se apersonen y presenten sus alegatos en el plazo de diez (10) días”
- Fragmento 25
- III.3.3. De la subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- III.3.4. De los derechos de los niños, niñas y adolecentes
- APROBAR