Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.3.
II.3. Mediante nota “Dir. Gral 17/07” de 26 de febrero de 2007, dirigida al Director Distrital de Educación “La Paz II”, misma que se ofrece como respuesta a la instrucción emitida en el memorándum 51/2007, Álvaro Cano Aguillón, Director General del Colegio Saint Andrew´s, señala: “2. Con la solicitud de revisión de notas pedida por la familia del alumno, y como resultado de la visita de la Lic. Boyán a inicios de diciembre de 2006, se hicieron modificaciones y cambios en dichas notas a favor del alumno. Sin embargo, estos cambios no incidieron en sus notas de reprobación debido a las bajas calificaciones del estudiante” (sic) (fs. 6).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- Fragmento 7
- “…que el adolescente continua siendo maltratado y se sigue vulnerando el derecho a la educación, se lo ha perseguido, acosado en el colegio, lamentablemente el adolecente no ha podido ejercer libremente su derecho de ingresar a su colegio, ya que en un informe que se ha presentado al Juzgado de la Niñez y Adolescencia en fecha 22 de junio, se ha podido evidenciar que el alumno incluso ha sido perseguido por guardias y en sí, se informaba la situación y el trayecto(…) de la puerta de ingreso del colegio a su aula por gautitoquis (walkie
- concediendo
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- .
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. De los contenidos mínimos de una Resolución
- y la fundamentación o motivación de las resoluciones
- la autoridad administrativa deberá hacerles conocer la correspondiente impugnación, mediante notificación personal o por edictos a efectos de que los afectados se apersonen y presenten sus alegatos en el plazo de diez (10) días”
- Fragmento 25
- III.3.3. De la subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- III.3.4. De los derechos de los niños, niñas y adolecentes
- APROBAR