SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.2.
II.2. Consta memorándum 10/2007 de 17 enero, emitido por el Director Distrital “La Paz II” del SEDUCA, mediante el cual, se instruye a Álvaro Cano Aguillón, Director del Colegio Saint Andrew´s, proceder a inscribir de manera provisional al estudiante J.A.A.S., en virtud de que no se puede interrumpir un proceso pedagógico, mientras esté en la justicia ordinaria (fs.3). Mediante memorándum 11/2007 de 26 de enero, emitido por la misma autoridad del SEDUCA, instruye nuevamente al Director del establecimiento en cuestión, que proceda a inscribir en la gestión 2007, al estudiante J.A.A.S. de manera provisional al segundo curso de secundaria, debido a que en dicha dependencia cursan copias sobre un proceso seguido ante el Juzgado Segundo de Partido de la Niñez y Adolescencia por maltrato de menor y donde se denuncia que las notas correspondientes a cuatro materias, se encuentran alteradas; por consiguiente, no pudiendo establecerse que el menor perdió el año de la gestión 2006 (fs. 4). De la misma forma, por memorándum 51/2007 de 23 de febrero, se instruye a Álvaro Cano Aguillón, que a través de éste, los profesores expliquen cómo realizaron la sumatoria de sus calificaciones en los registros de evaluación, para que se haga llegar ante el SEDUCA, de manera escrita y detallada, las mismas dentro de las veinticuatro horas de recibida la conminatoria (fs. 5).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- Fragmento 7
- “…que el adolescente continua siendo maltratado y se sigue vulnerando el derecho a la educación, se lo ha perseguido, acosado en el colegio, lamentablemente el adolecente no ha podido ejercer libremente su derecho de ingresar a su colegio, ya que en un informe que se ha presentado al Juzgado de la Niñez y Adolescencia en fecha 22 de junio, se ha podido evidenciar que el alumno incluso ha sido perseguido por guardias y en sí, se informaba la situación y el trayecto(…) de la puerta de ingreso del colegio a su aula por gautitoquis (walkie
- concediendo
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- .
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. De los contenidos mínimos de una Resolución
- y la fundamentación o motivación de las resoluciones
- la autoridad administrativa deberá hacerles conocer la correspondiente impugnación, mediante notificación personal o por edictos a efectos de que los afectados se apersonen y presenten sus alegatos en el plazo de diez (10) días”
- Fragmento 25
- III.3.3. De la subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- III.3.4. De los derechos de los niños, niñas y adolecentes
- APROBAR