SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
i)
La autoridad recurrida, a través de sus abogados y apoderados legales, en audiencia informó: i) En mérito de existir un proceso judicial por supuestos maltratos y violencia, en el mismo que piden que se convaliden las notas del menor y que dicho proceso, en la actualidad se encuentra en grado de apelación, motivo por el cual, y al no ser el recurso de amparo subsidiario, se debe desestimar el presente recurso; ii) El Decreto Supremo (DS) 25232 de 27 de noviembre de 1998, no faculta al Director Distrital a instruir que se realicen inscripciones provisionales, siendo ello una flagrante violación a la norma, y la supuesta auditoría realizada a las notas, no debe considerarse; por consiguiente, no se pueden convalidar actos que son nulos , puesto que existe un procedimiento administrativo que debió haber seguido el SEDUCA; en ese sentido al no tener la atribución, el Director de esa entidad, sobre la inscripción provisional del menor en el segundo curso de secundaria, así como la realización de una auditoría de notas, dichos actos no pueden ser válidos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- Fragmento 7
- “…que el adolescente continua siendo maltratado y se sigue vulnerando el derecho a la educación, se lo ha perseguido, acosado en el colegio, lamentablemente el adolecente no ha podido ejercer libremente su derecho de ingresar a su colegio, ya que en un informe que se ha presentado al Juzgado de la Niñez y Adolescencia en fecha 22 de junio, se ha podido evidenciar que el alumno incluso ha sido perseguido por guardias y en sí, se informaba la situación y el trayecto(…) de la puerta de ingreso del colegio a su aula por gautitoquis (walkie
- concediendo
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- .
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. De los contenidos mínimos de una Resolución
- y la fundamentación o motivación de las resoluciones
- la autoridad administrativa deberá hacerles conocer la correspondiente impugnación, mediante notificación personal o por edictos a efectos de que los afectados se apersonen y presenten sus alegatos en el plazo de diez (10) días”
- Fragmento 25
- III.3.3. De la subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- III.3.4. De los derechos de los niños, niñas y adolecentes
- APROBAR