SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
concediendo
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 661/2007 de 30 de agosto, cursante de fs. 794 a 796 vta., concediendo la tutela solicitada, disponiendo la inmediata reincorporación del menor J.A.A.S., al segundo curso de secundaria del Colegio Saint Andrew´s, dejando sin efecto la Resolución 010/07 de 30 de mayo de 2007, pronunciada por la Prefectura del departamento, sin costas; bajo los siguientes argumentos: 1) La Prefectura no actuó de conformidad con la Ley 2026 de 27 de octubre de 1999, al dictar la Resolución 010/07, incumpliendo con el procedimiento establecido legalmente; 2) Se evidencia que la Prefectura del departamento de La Paz, ha dictado una Resolución adelantada, al existir pendiente una auditoría dispuesta por el SEDUCA que no ha llegado a su fin, y que inicialmente se denota que existen errores y deficiencias en las notas del menor J.A.A.S., no habiéndose completado dicha auditoría por la conducta agresiva de los padres de familia, no contando la funcionaria del SEDUCA, con la colaboración necesaria para concluir su labor; y, 3) La falta de subsidiaridad invocada por el informe de la autoridad, no se justifica ni se ha demostrado por cuanto el juicio es referente a maltratos contra el menor, no pronunciándose la autoridad judicial sobre las notas por no ser de su competencia, consiguientemente, este aspecto no se encuentra pendiente de resolución judicial alguna.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- Fragmento 7
- “…que el adolescente continua siendo maltratado y se sigue vulnerando el derecho a la educación, se lo ha perseguido, acosado en el colegio, lamentablemente el adolecente no ha podido ejercer libremente su derecho de ingresar a su colegio, ya que en un informe que se ha presentado al Juzgado de la Niñez y Adolescencia en fecha 22 de junio, se ha podido evidenciar que el alumno incluso ha sido perseguido por guardias y en sí, se informaba la situación y el trayecto(…) de la puerta de ingreso del colegio a su aula por gautitoquis (walkie
- concediendo
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- .
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. De los contenidos mínimos de una Resolución
- y la fundamentación o motivación de las resoluciones
- la autoridad administrativa deberá hacerles conocer la correspondiente impugnación, mediante notificación personal o por edictos a efectos de que los afectados se apersonen y presenten sus alegatos en el plazo de diez (10) días”
- Fragmento 25
- III.3.3. De la subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- III.3.4. De los derechos de los niños, niñas y adolecentes
- APROBAR