SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

la autoridad administrativa deberá hacerles conocer la correspondiente impugnación, mediante notificación personal o por edictos a efectos de que los afectados se apersonen y presenten sus alegatos en el plazo de diez (10) días”

En el presente caso, se puede deducir que una vez emitido el decreto de radicatoria de 11 de mayo de 2007, el mismo fue puesto en conocimiento de la abogada del menor el viernes 25 de mayo de 2007 (fs. 13), y se dictó la Resolución de recurso jerárquico 010/07 de 30 de ese mes y año a cinco días de haberse notificado con la radicatoria de los cuales tan sólo tres eran días hábiles, contraviniendo este aspecto el art. 60 de la LPA, que señala respecto a terceros afectados: “Si con la impugnación de una resolución se afectasen derechos subjetivos o intereses legítimos de terceras personas, individuales o colectivas, la autoridad administrativa deberá hacerles conocer la correspondiente impugnación, mediante notificación personal o por edictos a efectos de que los afectados se apersonen y presenten sus alegatos en el plazo de diez (10) días” (las negrillas son nuestras).