Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
Fragmento 7
El abogado del Colegio Saint Andrew´s, manifestó que se adhiere a toda la fundamentación de defensa que ha efectuado la Prefectura, indicando que el recurso no puede ser admitido por el carácter subsidiario del mismo, existiendo otros procesos en vía judicial, así como en la vía administrativa, procediendo a dar lectura del proceso. Haciendo uso de la palabra, el Director del Colegio Saint Andrew´s, expresa que, evidentemente existió un error en las notas del menor; sin embargo, las mismas no fueron suficientes para que él apruebe el año, hecho que no fue admitido por los padres del menor, quienes realizan una serie de acciones destinadas a la aprobación de su hijo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- Fragmento 7
- “…que el adolescente continua siendo maltratado y se sigue vulnerando el derecho a la educación, se lo ha perseguido, acosado en el colegio, lamentablemente el adolecente no ha podido ejercer libremente su derecho de ingresar a su colegio, ya que en un informe que se ha presentado al Juzgado de la Niñez y Adolescencia en fecha 22 de junio, se ha podido evidenciar que el alumno incluso ha sido perseguido por guardias y en sí, se informaba la situación y el trayecto(…) de la puerta de ingreso del colegio a su aula por gautitoquis (walkie
- concediendo
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- .
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. De los contenidos mínimos de una Resolución
- y la fundamentación o motivación de las resoluciones
- la autoridad administrativa deberá hacerles conocer la correspondiente impugnación, mediante notificación personal o por edictos a efectos de que los afectados se apersonen y presenten sus alegatos en el plazo de diez (10) días”
- Fragmento 25
- III.3.3. De la subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- III.3.4. De los derechos de los niños, niñas y adolecentes
- APROBAR