SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 661/2007 de 30 de agosto, cursante de fs. 794 a 796 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Waldo Albarracín Sánchez, Defensor del Pueblo, en representación sin mandato del menor J.A.A.S contra José Luís Paredes Muñoz, Prefecto y Comandante General del departamento de La Paz, alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la educación, al debido proceso, a la protección integral de la niñez, al interés superior del niño, citando al efecto los arts. 7 incs. a) y e), 16 y 177 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg); 6, 112 y 158 del Código Niño, Niña y Adolecente (CNNA); 13.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); 13.1 y 2 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto del Salvador); 8.1 y 2 incs. c) y d), 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 60 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); 5, 2.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- Fragmento 7
- “…que el adolescente continua siendo maltratado y se sigue vulnerando el derecho a la educación, se lo ha perseguido, acosado en el colegio, lamentablemente el adolecente no ha podido ejercer libremente su derecho de ingresar a su colegio, ya que en un informe que se ha presentado al Juzgado de la Niñez y Adolescencia en fecha 22 de junio, se ha podido evidenciar que el alumno incluso ha sido perseguido por guardias y en sí, se informaba la situación y el trayecto(…) de la puerta de ingreso del colegio a su aula por gautitoquis (walkie
- concediendo
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- .
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. De los contenidos mínimos de una Resolución
- y la fundamentación o motivación de las resoluciones
- la autoridad administrativa deberá hacerles conocer la correspondiente impugnación, mediante notificación personal o por edictos a efectos de que los afectados se apersonen y presenten sus alegatos en el plazo de diez (10) días”
- Fragmento 25
- III.3.3. De la subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- III.3.4. De los derechos de los niños, niñas y adolecentes
- APROBAR