SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El representante -sin mandato-, arguye que, su representado J.A.A.S., en su calidad de alumno regular del Colegio Saint Andrew´s, observó en noviembre de 2006, que las calificaciones de dicha gestión contenían omisiones y errores en la sumatoria de cuatro asignaturas, hecho que motivó que su madre, a nombre del menor, presentara denuncia verbal ante la Dirección Distrital de Educación “La Paz II”, del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA); asimismo, solicitó mediante memorial de 16 de enero de 2007, que se disponga la inscripción de su hijo hasta que se determine si dichos errores y omisiones en las calificaciones son evidentes o no.

Como consecuencia de lo referido, el Director Distrital de Educación “La Paz II” del SEDUCA, emitió memorándums por los que instruye al Director del Colegio denunciado, Álvaro Cano Aguillón, que se proceda a la inscripción en la gestión 2007, del estudiante J.A.A.S., de manera provisional en segundo de secundaria, en el entendido de que se encontraba pendiente la constatación de los errores y omisiones en las calificaciones del menor, medida que fue asumida por el Colegio. También se ordenó al Director del Colegio, que éste disponga que los profesores expliquen cómo realizaron la sumatoria de las calificaciones en los registros de evaluación, debiendo informarse de manera detallada en el plazo de veinticuatro horas; respondiendo el Director citado, “…a pesar de haber hecho las modificaciones y cambios a las notas a favor del alumno, estas no incidieron en su reprobación”, incumpliendo de esta manera las recomendaciones realizadas por la autoridad del SEDUCA; así, se remitieron antecedentes ante la Prefectura del departamento de La Paz, tomando razón de la misma, el Secretario General de dicha institución, ordenando que se realice una auditoría de notas de evaluación del alumno J.A.A.S., así como de otros diez alumnos de ese Colegio, debiendo emitirse informe a la brevedad posible. Motivo por el cual se delegó dicha labor a una funcionaria del SEDUCA, quien en su informe manifestó que: “…3. En la revisión de calificaciones de alumnos al azar, se evidenció que en la parte cognitiva y en la parte de desarrollo personal y social existen errores; 4. Siendo que se empezaron a encontrar una serie de errores en la valoración de las calificaciones, el representante del Directorio de Padres de Familia del colegio en cuestión, de muy mala manera manifestó que se estaba maltratando y agrediendo a los profesores al revisar el trabajo que han realizado; 5. Por la actitud prepotente del citado padre de familia, tuvo que suspenderse la auditoría, sin poder concluir con el trabajo iniciado, no teniendo información de las otras materias” (sic).

Al no poderse realizar la auditoría de notas ordenada, por su parte el Colegio “Saint Andrew´s”, interpuso recurso de revocatoria contra el memorándum que instruyó la inscripción provisional de J.A.A.S.; así, frente a la falta de respuesta del SEDUCA en dicho recurso, interpusieron recurso jerárquico, el cual mediante Decreto de 11 de mayo de 2007, el Prefecto y Comandante General del departamento de La Paz, radica el recurso y dispone que se pase a la Secretaria Departamental Jurídica de dicha institución, además de la notificación de los interesados, emitiendo posteriormente el precitado Prefecto la Resolución 010/07 de 30 de mayo de ese año, por la que determina: “…Revocar totalmente el acto administrativo equivalente contenido en el Memorando 10/2007 de 17 de enero de 2007  y el sucesivo 11/07 de 26 de enero de 2007, con el efecto previsto en el art. 54 numeral I del Decreto Supremo 27113”.

Finalmente, arguye que, al haberse revocado las Resoluciones anteriores, la propia Prefectura estaría contradiciéndose, puesto que del informe de la técnico delegada para realizar la auditoría de notas, se pudo establecer que a priori, existían errores en las mismas, y que dicha auditoría no llegó a realizarse satisfactoriamente, consiguientemente, no puede tomarse una determinación, negando así el derecho a la educación del menor J.A.A.S., quien asistía provisionalmente a clases en dicho Colegio.