SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
Fragmento 25
Por consiguiente, el Director del establecimiento educativo en cuestión, al haber incluso de manera desleal, interpuesto recurso de revocatoria y jerárquico contra las Resoluciones 10/2007 de 17 enero y 11/2007 de 26 de enero, emitidas por el Director Distrital “La Paz II”, que instruían la inscripción provisional del menor en segundo año de secundaria, en tanto se realice la auditoría de notas correspondiente, hecho que no se puso en conocimiento del menor y que como tercero interesado le afectaba directamente; el Prefecto demandado, habiendo dictado la radicatoria del mismo, debió haber otorgado el plazo de diez días hábiles al menor a fin de que éste pueda presentar sus alegatos y defenderse en dicho recurso. Al no haber actuado la autoridad demandada conforme a la normativa procesal, vulneró flagrantemente el derecho al debido proceso del menor.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- Fragmento 7
- “…que el adolescente continua siendo maltratado y se sigue vulnerando el derecho a la educación, se lo ha perseguido, acosado en el colegio, lamentablemente el adolecente no ha podido ejercer libremente su derecho de ingresar a su colegio, ya que en un informe que se ha presentado al Juzgado de la Niñez y Adolescencia en fecha 22 de junio, se ha podido evidenciar que el alumno incluso ha sido perseguido por guardias y en sí, se informaba la situación y el trayecto(…) de la puerta de ingreso del colegio a su aula por gautitoquis (walkie
- concediendo
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- .
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. De los contenidos mínimos de una Resolución
- y la fundamentación o motivación de las resoluciones
- la autoridad administrativa deberá hacerles conocer la correspondiente impugnación, mediante notificación personal o por edictos a efectos de que los afectados se apersonen y presenten sus alegatos en el plazo de diez (10) días”
- Fragmento 25
- III.3.3. De la subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- III.3.4. De los derechos de los niños, niñas y adolecentes
- APROBAR