SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

Fragmento 25

Por consiguiente, el Director del establecimiento educativo en cuestión, al haber incluso de manera desleal, interpuesto recurso de revocatoria y jerárquico contra las Resoluciones 10/2007 de 17 enero y 11/2007 de 26 de enero, emitidas por el Director Distrital “La Paz II”, que instruían la inscripción provisional del menor en segundo año de secundaria, en tanto se realice la auditoría de notas correspondiente, hecho que no se puso en conocimiento del menor y que como tercero interesado le afectaba directamente; el Prefecto demandado, habiendo dictado la radicatoria del mismo, debió haber otorgado el plazo de diez días hábiles al menor a fin de que éste pueda presentar sus alegatos y defenderse en dicho recurso. Al no haber actuado la autoridad demandada conforme a la normativa procesal, vulneró flagrantemente el derecho al debido proceso del menor.