SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
III.3.1. De los contenidos mínimos de una Resolución
Del análisis del caso, se puede establecer con certeza que la Resolución del recurso Jerárquico 010/07 de 30 de mayo de 2007, no contiene los elementos esenciales que debería contener; ya la SC 0124/2010-R de 10 de mayo, indicó que: “…respecto a sentencias, autos, o decretos que afecten directamente a las pretensiones de las partes, señala que deben concurrir la existencia de 'motivación, con su suficiencia y racionalidad jurídica estableciéndose importante para el caso “la probidad”, misma que corresponde ser entendida como un fundamento esencial, y en la cual, las acciones tanto en el ámbito administrativo o judicial, deben ser entendidas como correctas, y para el cumplimiento de este presupuesto, en cuanto a sus sentencias o resoluciones éstas deben ser motivadas, suficientes o debidamente fundamentadas y con racionalidad jurídica'; pudiendo establecerse que el Prefecto y Comandante General del departamento de La Paz, a lo largo de la Resolución del recurso jerárquico, menciona respecto del proceso, tan solo: “Que, analizados el acto Administrativo equivalente que consta en el memorando 10/2007 y el sucesivo 11/2007; se ha establecido que no contienen elementos esenciales del acto administrativo, específicamente carecen de objeto al tenor de lo dispuesto por el artículo 28.I; II e) y III del DS 27113, asimismo se ha constatado que carece de forma y es violatorio del artículo 29 III del citado DS 27113; de igual manera incumple con la previsión del artículo 31.II del nombrado DS 27113 (…)”(sic); siendo paradójico que dicha Resolución señale que las Resoluciones que fueron revocadas totalmente que: “…no contengan los elementos esenciales del acto administrativo” (sic), ya que de la revisión de dicha Resolución del recurso jerárquico, ésta carece de los elementos esenciales del acto administrativo, ya que, en ningún momento hace un razonamiento ni relacionamiento de los hechos, tampoco hace una deducción lógica de los elementos por los cuales se estima que las Resoluciones 10/2007 de 17 enero y 11/2007 de 26 del mismo mes, emitidas por el Director Distrital “La Paz II”, deben ser revocadas; por consiguiente, se establece que la Resolución Jerárquica al no ser motivada, suficiente o debidamente fundamentada y con racionalidad jurídica incurre en vulneración de los derechos del menor, entre otros, al debido proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- Fragmento 7
- “…que el adolescente continua siendo maltratado y se sigue vulnerando el derecho a la educación, se lo ha perseguido, acosado en el colegio, lamentablemente el adolecente no ha podido ejercer libremente su derecho de ingresar a su colegio, ya que en un informe que se ha presentado al Juzgado de la Niñez y Adolescencia en fecha 22 de junio, se ha podido evidenciar que el alumno incluso ha sido perseguido por guardias y en sí, se informaba la situación y el trayecto(…) de la puerta de ingreso del colegio a su aula por gautitoquis (walkie
- concediendo
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- .
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. De los contenidos mínimos de una Resolución
- y la fundamentación o motivación de las resoluciones
- la autoridad administrativa deberá hacerles conocer la correspondiente impugnación, mediante notificación personal o por edictos a efectos de que los afectados se apersonen y presenten sus alegatos en el plazo de diez (10) días”
- Fragmento 25
- III.3.3. De la subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- III.3.4. De los derechos de los niños, niñas y adolecentes
- APROBAR