SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1188/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1188/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

a)

Los recurridos Sixto Coca López y Lidia Solis de Coca, por informe escrito cursante de fs. 21 a 22 y en audiencia a través de su abogado, manifestaron que: a) El recurso es improcedente por cuanto no se observó el requisito exigido por el art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al no expresar con precisión y claridad la supuesta norma constitucional infringida con la correspondiente especificación de justificación de por qué los actos realizados por sus personas serían “inconstitucionales”; b) Asimismo, el recurso “es totalmente vago por ingresar en meras generalizaciones” en sentido que el recurrente estaría siendo afectado por la falta de agua potable, reclamando el cumplimiento del contrato, aspecto que no puede ser dilucidado a través del recurso de amparo constitucional, sino por medio de las vías expresamente establecidas por ley, al tener esta acción tutelar carácter subsidiario; c) Al resolverse el presente recurso, se estaría actuando sin competencia, tomando en cuenta que el recurrente pretende en los hechos el cumplimiento de un contrato perfecto y consumado de carácter civil, formalizado con todos los requisitos establecidos en el Código de la materia, teniendo al efecto expedita la vía civil para reclamar el cumplimiento del mismo; y, d) El inmueble fue transferido en venta el año 2001, incumpliéndose el principio de inmediatez en la interposición del recurso; además que “los recurrentes” tienen desde esa fecha el servicio de agua potable, habiendo cancelado incluso los importes de su consumo, pretendiendo el recurrente únicamente obtener la acción de dicho servicio que está a nombre de su hijo Víctor Hugo Coca Solis, que no fue objeto de transferencia.