SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1188/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, alega que adquirió a título de compraventa unos terrenos en los cuales construyó una pequeña vivienda que no cuenta con agua para su consumo y aseo diario, recurriendo ante estos hechos a la Cooperativa de Agua Potable “Puntiti Ltda.”, al encontrarse en la jurisdicción de la misma; empero, pese a las solicitudes verbales como escritas no obtuvo respuesta y acogida en ser socio de la Cooperativa, acudiendo incluso ante el vendedor a objeto que viabilice su calidad de socio y se dé cumplimiento a la cláusula cuarta del documento de transferencia, sin que éste haya solucionado su problema con evasivas en franco detrimento de sus intereses y los de su familia, que atentan contra su salud al no contar con este líquido elemento, “violando (sus) sagrados derechos constitucionales” y haciendo caso omiso a las disposiciones contractuales de cumplimiento obligatorio para las partes. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- Fragmento 15
- I.
- 'denegar'
- III.4.
- III.5. De la actuación y Resolución del Juez de garantías
- a la temeridad en la interposición de la demanda de amparo
- APROBAR