SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1188/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1188/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

'denegar'

          Cabe referir, que no obstante de esta obligación impuesta a los jueces y tribunales de garantías, existen casos en los que la misma es incumplida, advirtiéndose situaciones en las que admitida la acción tutelar, llevándose a cabo la audiencia respectiva y emitiéndose resolución, elevado el recurso en revisión, este Tribunal en forma posterior al sorteo, comprueba que no puede ingresarse al análisis de fondo, por existir causales de improcedencia o incumplimiento de los requisitos de admisión. En estos casos, este Tribunal en numerosas sentencias emitidas en gestiones anteriores, determinó que correspondía declarar la improcedencia del recurso; sin embargo, la SC 0071/2010-R de 3 de mayo, expresó que: “…a objeto de guardar armonía y no generar confusión con el uso de la terminología propia de la fase de admisión, corresponde en estos casos, 'denegar' la tutela solicitada con la aclaración de que: 'no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada', dado que en estos casos el accionante puede nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos de admisibilidad” (las negrillas nos corresponden).