SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1188/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1188/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

III.5. De la actuación y Resolución del Juez de garantías

Por lo desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4, se advierte que el Juez de garantías debió observar el incumplimiento de los requisitos de contenido en la fase de admisión del recurso y ante su inobservancia, rechazar in límine el mismo, a fin de evitar el inicio de un procedimiento carente de los elementos básicos para decidir sobre la pretensión jurídica deducida; lo que deberá ser observado por dicha autoridad en futuras oportunidades cuando en su función de juez de garantías asuma conocimiento de estas acciones tutelares.

Asimismo, en la Resolución ahora revisada, éste indicó que si bien el accionante omitió señalar con precisión el derecho vulnerado, de los hechos alegados en su recurso, se deducía que ante la falta del líquido elemento agua, se asumía que eran la vida y la salud, subsanando él mismo, un requisito que por su importancia, es indispensable que sea cumplido por el accionante y que es insubsanable e imposibilita la consideración en el fondo del recurso formulado. Por otra parte, tomó en cuenta lo manifestado por el accionante en la audiencia, en sentido que lo que pedía era ser socio de la Cooperativa de Agua Potable “Puntiti Ltda.”, cuando este Tribunal ha determinado expresamente que los hechos alegados en el recurso, no pueden ser variados o cambiados a lo largo del proceso de amparo, pues si se daría este caso, se estaría frente a un nuevo recurso, poniendo a los demandados frente a nuevos hechos situándolos en una virtual indefensión; sin observar, que los hechos alegados en la demanda eran confusos y que referían la falta de servicio de agua potable para su subsistencia, cuando luego en audiencia se indicó lo contrario; razones por las que no podía en su Resolución referirse a la supuesta negativa de dar la calidad de socio de la Cooperativa al accionante, indicando asimismo que se incumplía el principio de subsidiariedad; ya que si bien el juez de garantías debe verificar la existencia de causales de improcedencia del amparo, como es la subsidiariedad, ante la falta de precisión en forma clara de los hechos denunciados de ilegales, resultaba imposible pronunciarse sobre las mismas.