SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1188/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
I.
Si el juez o tribunal de garantías constata que procede el amparo por no existir ningún supuesto de improcedencia, tendrá que realizar el análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión de forma y contenido que deben existir necesariamente en esta acción tutelar y que se encuentran establecidos en el art. 97 de la LTC, consistentes en: “I. Acreditar la personería del recurrente; II. Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V. Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; y, VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados”.
De los requisitos señalados, unos son de contenido y otros de forma, encontrándose entre los de contenido los establecidos en los parágrafos III, IV y VI, que por su importancia no pueden ser subsanados correspondiendo su rechazo in límine en caso de incumplimiento; los otros requisitos -parágrafos I, II y V- son de forma, y en caso de advertirse su inobservancia, por disposición del art. 98 de la LTC, pueden ser subsanados en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación. Estando todos orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida, siendo su finalidad que tanto los jueces o tribunales de garantías como el Tribunal Constitucional:“… puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva otorgar o negar el amparo solicitado, a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma” (SC 0365/2005-R de 13 de abril).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- Fragmento 15
- I.
- 'denegar'
- III.4.
- III.5. De la actuación y Resolución del Juez de garantías
- a la temeridad en la interposición de la demanda de amparo
- APROBAR