Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1188/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.4.
II.4. El recurrente interpuso el presente recurso de amparo constitucional, el 27 de agosto de 2007, sin precisar los derechos que consideraba vulnerados ni efectuar petitorio alguno, indicando que no contaba con agua potable para su consumo y aseo diario (fs. 10 a 11 vta.). En audiencia, refirió que tiene conexión de agua en su propiedad y que el servicio de la misma es normal, “y lo que pide es ser accionista de la Cooperativa” (fs. 32 vta.).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- Fragmento 15
- I.
- 'denegar'
- III.4.
- III.5. De la actuación y Resolución del Juez de garantías
- a la temeridad en la interposición de la demanda de amparo
- APROBAR