Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1188/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 1 de abril de 2007, el recurrente y su esposa, solicitaron al Presidente de la Cooperativa de Agua Potable “Puntiti Ltda.”, al ser propietarios del lote de terreno precitado, se los consigne en la lista de socios de dicha Cooperativa, protestando cumplir y correr con todos los recaudos que exigen sus Estatutos (fs. 4). Ante la falta de respuesta, el recurrente acudió al Ministerio Público impetrando se instruya y ordene al Presidente de la Cooperativa dé curso a su solicitud (fs. 5 y vta.).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- Fragmento 15
- I.
- 'denegar'
- III.4.
- III.5. De la actuación y Resolución del Juez de garantías
- a la temeridad en la interposición de la demanda de amparo
- APROBAR