SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1188/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1188/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Adquirió a título de compraventa un recinto de terrenos con una superficie total de “600” m², ubicado en la zona de Puntiti, jurisdicción de la provincia Chapare, de sus anteriores propietarios -ahora recurridos- Sixto Coca López y Lidia Solis de Coca, transferencia que se sujetó conforme al art. 452 del Código Civil (CC), en cuanto a los requisitos para la formación del contrato; encontrándose junto con su familia usando y disfrutando del bien adquirido donde “virtualmente” se constituye su residencia domiciliaria.

Indica que, en dicho recinto construyó una pequeña vivienda y al no contar con el líquido elemento, tuvo que erogar grandes gastos y adquirir dicho elemento de cisternas para viabilizar la construcción, situación que aún persiste a la fecha de presentación del recurso al no tener agua para el consumo y aseo diario. Ante estos hechos, recurrió a la Cooperativa de Agua Potable “Puntiti Ltda.”, al encontrarse en la jurisdicción de la misma; empero, pese a las solicitudes verbales como escritas no obtuvo respuesta y acogida en ser socio de la Cooperativa, sosteniendo personeros de dicha entidad que no podían dar solución a su problema y dada su insistencia le indicaron que debía presentar el documento que acreditaba el derecho propietario del inmueble y si en el mismo estaba consignada la transferencia de los servicios básicos, aspecto que cumplió.

Por otra parte, recurrió ante el vendedor Sixto Coca López a objeto que viabilice su calidad de socio en dicha Cooperativa y se dé cumplimiento a la cláusula cuarta del documento de transferencia de 20 de septiembre de 2001, en la que se estipulaba        -entre otros- que la venta incluía la instalación de red de agua potable, sin que éste hubiera solucionado dicha situación con evasivas en franco detrimento de sus intereses y los de su familia, que atentan contra su salud al no contar con este líquido elemento, “violando (sus) sagrados derechos constitucionales” y haciendo caso omiso a las disposiciones contractuales de cumplimiento obligatorio para las partes.