Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1188/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
El expediente se recibió en el Tribunal Constitucional el 7 de septiembre de 2007; sin embargo, ante la renuncia de Magistrados en diciembre de ese año, este órgano quedó sin quórum para la resolución de causas. No obstante ello y en virtud a la designación de nuevas autoridades, por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, el Pleno resolvió el reinicio de los cómputos; en consecuencia, la causa se sorteó el 13 de julio de 2010, por lo que la presente Sentencia es pronunciada dentro de plazo.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- Fragmento 15
- I.
- 'denegar'
- III.4.
- III.5. De la actuación y Resolución del Juez de garantías
- a la temeridad en la interposición de la demanda de amparo
- APROBAR