SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1188/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1188/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

improcedente

La Resolución de 5 de septiembre de 2007, cursante de fs. 33 a 34 vta., pronunciada por el Juez Primero de Partido Mixto y de Sentencia de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: i) El recurrente obvió señalar con precisión el derecho vulnerado; empero, de los hechos alegados en su recurso se deduce que con la falta del líquido elemento, se estarían suprimiendo sus derechos a la vida y a la salud; sin embargo, de lo manifestado por las partes en audiencia, el recurrente no reclamaría propiamente la conexión del servicio de agua -ya que cuenta con dicho servicio-, sino el reconocimiento de su calidad de socio de la Cooperativa por ser propietario del inmueble ubicado en la zona de Puntiti, aspecto que no pone en riesgo la vida o salud de su persona o su familia; y, ii) El hecho que genera incertidumbre en relación a los derechos del actual usuario -recurrente- referido a que el verdadero socio sea el hijo del vendedor, no puede ser resuelto por vía del amparo, al no existir evidencia de que no se cuente con el servicio de agua o se haya cortado el suministro, no existiendo por ello riesgo inminente en su salud o la de su familia como ya se tiene referido, debiendo acudir a la vía administrativa en virtud al principio de subsidiariedad, mediante reclamo a la Cooperativa -como se hizo-, y en caso de no obtener respuesta satisfactoria, ante la Superintendencia de Saneamiento Básico que regula a las Entidades Prestadoras del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado (EPSA's).