SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1188/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1188/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

Fragmento 15

         Una vez interpuesto el recurso de amparo constitucional, configurado como acción de amparo constitucional en la Constitución Política del Estado vigente, el juez o tribunal de garantías que asuma conocimiento del mismo, tiene la obligación ineludible de verificar en forma previa a su admisión, si concurren las causales de improcedencia reglada previstas por el art. 96 de la LTC y si el accionante cumplió los requisitos de admisión (de contenido y de forma) en su interposición establecidos por el art. 97 de la referida Ley, para únicamente en caso de no existir supuestos de improcedencia y que el recurso cumpla con todos los requisitos que permitan su análisis, admitir el mismo, caso contrario deberá declarar en esta fase su improcedencia o su rechazo in límine según corresponda, o disponer su subsanación en el caso de ausencia de requisitos de forma.