SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1188/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
a la temeridad en la interposición de la demanda de amparo
Finalmente, actuó indebidamente en la enmienda y complementación solicitada por el codemandado Justino Mamani Delgado, declarando no ha lugar a la petición de imposición de costas al accionante (fs. 38 y vta.); por cuanto, en estos casos, se debe tomar en cuenta que por SC 0143/2007-R de 14 de marzo, este Tribunal estableció que: “Si bien el art. 102.III de la LTC expresa que la resolución denegatoria del amparo demandado, impondrá y fijará costas y multa contra el recurrente, no es menos evidente que tal fijación debe obedecer a la certidumbre de la existencia de un gran perjuicio causado a la parte recurrida, a la temeridad en la interposición de la demanda de amparo, o a la falta absoluta de contenido constitucional en la misma…” (las negrillas son nuestras). Siendo aplicable en el presente caso, la imposición de costas contra el accionante, ya que éste en su demanda alegó que se encontraba por los actos de los demandados, sin el servicio de agua potable y en audiencia, indicó que este servicio era totalmente normal y que lo que realmente pedía era ser considerado como socio de la Cooperativa de Agua Potable “Puntiti Ltda.”, evidenciándose una actitud temeraria en la interposición del amparo, al señalar hechos falsos que perseguían otra finalidad.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- Fragmento 15
- I.
- 'denegar'
- III.4.
- III.5. De la actuación y Resolución del Juez de garantías
- a la temeridad en la interposición de la demanda de amparo
- APROBAR