Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1188/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.3.
II.3. A través de Resolución de 15 de abril de 2007, la Directiva de la Cooperativa de Agua Potable “Puntiti Ltda.” declaró a lugar la petición de Víctor Hugo Coca Soliz de traslado de la acción de agua potable, y en consecuencia no a lugar a lo requerido por los esposos Zenón Morales Alegre y Sonia Fuentes Velarde de Morales; con el argumento que el primero de los citados es propietario del derecho de acción de agua potable desde el 3 de noviembre de 1996, con número de medidor 535901, sin que en el documento de transferencia de inmueble, conste que los otros solicitantes hubieran adquirido dicha acción, por cuanto el vendedor no era propietario de la misma (fs. 19).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- Fragmento 15
- I.
- 'denegar'
- III.4.
- III.5. De la actuación y Resolución del Juez de garantías
- a la temeridad en la interposición de la demanda de amparo
- APROBAR