SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1222/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
1)
Por informe cursante de fs. 58 a 64 y de 107 a 113 del expediente, Luis Alejandro Abel Almaráz Ossio, Vice ministro de Tierras y Juan Carlos Rojas Calizaya, Director Nacional a.i. del INRA, por intermedio de sus representantes informaron lo siguiente: 1) Dentro de la ejecución del proceso de saneamiento se apersonó Oscar Azeñas García, acreditando su derecho propietario sobre el predio en cuestión, asimismo, presentó su cédula de identidad vigente en esa época que acreditaba su condición de soltero, es así que se levantan los datos en la ficha catastral que fue firmada en plena conformidad por el interesado con alcances de confesión judicial respecto a la información y datos que contiene, citando al respecto las Sentencias Agrarias Nacionales 31 de 4 de septiembre de 2003 y 24 de 25 de octubre de 2004; 2) El INRA reconoce derechos consagrados en la ley civil y familiar cuando durante el proceso de saneamiento se apersonan matrimonios, uniones de hecho, pues los actos de saneamiento son públicos y que durante el proceso sólo se apersonó el esposo de la recurrente, más aún cuando en las pericias de campo ella no se encontraba presente en el lugar; 3) El INRA no vulneró el derecho a la defensa alegado ni el derecho a la propiedad porque en todo el proceso la representada del recurrente fue representada por su esposo, es evidente que existen criterios de equidad en la distribución de la tierra, empero es cuando en las pericias de campo se identifican en copropiedad matrimonios o cuando la mujer es titulada, cosa que no ocurrió en el presente caso por las razones explicadas; y, 4) El abogado de la representante por el recurrente también fue abogado del esposo de la misma en la interposición del recurso contencioso administrativo impugnando la Resolución de saneamiento, tal cual se establece del memorial del recurso que se adjunta, lo que evidencia la mala fe con que se actúa, además la Resolución Final de Saneamiento se encuentra ejecutoriada por lo que solicitan se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- es un proceso público, que empezó el año 1998 y concluyó el año 2003
- en los dos años ulteriores
- siete años
- la actitud de la representada del accionante no ha sido diligente
- En cuanto a la pretensión de la representada del accionante
- no así declarar, definir o constituir derechos, puesto que ello es atribución de la jurisdicción ordinaria o de la especial según los casos que corresponda
- APROBAR