SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1222/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1222/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 30 de abril de 2007, cursante de fs. 30 a 37, el recurrente, manifiesta que el cónyuge de su representada Oscar Azeñas García, adquirió a título de compra-venta el predio denominado “El Bohemio” de 200 ha, conforme se evidencia del documento público de 2 de septiembre de 1986, ingresando en posesión desde aquel momento.

Agrega que su representada contrajo matrimonio con Oscar Azeñas García, el 31 de diciembre de 1983, vale decir tres años antes de la compra del fundo rústico señalado, constituyendo por tal razón un bien ganancial, del que es propietaria en un 50%, situación que ignoraron los funcionarios del INRA dentro del proceso de saneamiento tal cual se desprende del informe 173/2006, en que manifiestan que debería acudir en reclamo al Juzgado de Familia, desconociendo el art. 5 del Código de Familia (CF) y 193 de la CPEabrg, que es la Ley Suprema del ordenamiento jurídico.

Fundamenta que en error similar incurrió la Resolución Ministerial (RM) 180 de 8 de septiembre de 2006, en cuyo contenido manifiesta que entre las atribuciones del INRA no está previsto considerar ni reconocer derechos familiares como división y partición de bienes gananciales, existiendo para estos casos la jurisdicción familiar, dejando de lado el deber de acatar y cumplir la Constitución Política del Estado.

Afirma que el INRA ignoró la existencia de su representada pues no se le notificó, no formó parte ni fue involucrada en el proceso de saneamiento integrado sobre el predio “El Bohemio” y al no haber sido oída ni vencida dentro del este procedimiento se violó su derecho fundamental al debido proceso al privarle arbitrariamente del derecho de dominio sobre el 50% de acciones y derechos del fundo referido; por lo que de manera fundamentada solicitó se revoque el Auto de 15 de marzo de 2006 y se disponga su notificación personal con la Resolución Final de Saneamiento 0004/2003 y la RA 1130/2004, considerando la calidad de propietaria de su representada del 50% de acciones y derechos del fundo en cuestión, hecho que también fue ignorado.

Indica que al no existir otra instancia acude al recurso extraordinario de amparo constitucional para impugnar la RM 180 de 8 de septiembre de 2006, emitida por Hugo Salvatierra Gutiérrez, entonces Ministro de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente y Luis Alejandro Abel Almaráz Ossio, actual Viceministro de Tierras, así también el Auto de 15 de marzo de 2006, emitido por el Director Nacional del INRA.