SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1222/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1222/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

no así declarar, definir o constituir derechos, puesto que ello es atribución de la jurisdicción ordinaria o de la especial según los casos que corresponda

Al respecto, es preciso dejar claramente establecido que la finalidad de la acción de amparo constitucional es tutelar derechos fundamentales que están bajo su protección o alcances, no así declarar, definir o constituir derechos, puesto que ello es atribución de la jurisdicción ordinaria o de la especial según los casos que corresponda.

En consecuencia, este Tribunal se ve impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, toda vez que la representada del accionante pretende una declaración en sentido de que se respete su supuesto derecho propietario y de dominio del 50% que indica tiene sobre el predio “El Bohemio”, al ser un bien ganancial; teniendo para ello las vías legales pertinentes a su alcance, a las cuales puede acudir, puesto que como se explicó el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional, el amparo constitucional tiene naturaleza subsidiaria y por ende no es supletoria de las vías legales tendientes a la finalidad de la mandante del accionante. Situación que impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, y por ende corresponde denegar la tutela solicitada.