SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1222/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
no así declarar, definir o constituir derechos, puesto que ello es atribución de la jurisdicción ordinaria o de la especial según los casos que corresponda
Al respecto, es preciso dejar claramente establecido que la finalidad de la acción de amparo constitucional es tutelar derechos fundamentales que están bajo su protección o alcances, no así declarar, definir o constituir derechos, puesto que ello es atribución de la jurisdicción ordinaria o de la especial según los casos que corresponda.
En consecuencia, este Tribunal se ve impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, toda vez que la representada del accionante pretende una declaración en sentido de que se respete su supuesto derecho propietario y de dominio del 50% que indica tiene sobre el predio “El Bohemio”, al ser un bien ganancial; teniendo para ello las vías legales pertinentes a su alcance, a las cuales puede acudir, puesto que como se explicó el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional, el amparo constitucional tiene naturaleza subsidiaria y por ende no es supletoria de las vías legales tendientes a la finalidad de la mandante del accionante. Situación que impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, y por ende corresponde denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- es un proceso público, que empezó el año 1998 y concluyó el año 2003
- en los dos años ulteriores
- siete años
- la actitud de la representada del accionante no ha sido diligente
- En cuanto a la pretensión de la representada del accionante
- no así declarar, definir o constituir derechos, puesto que ello es atribución de la jurisdicción ordinaria o de la especial según los casos que corresponda
- APROBAR