SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1222/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías pronunció la Resolución 24/2007 de 22 de mayo, cursante de fs. 196 a 197 vta., por la que denegó el amparo, con los siguientes fundamentos: i) Dentro del trámite de saneamiento no consta que las autoridades del INRA hubieran tenido conocimiento que Oscar Azeñas García, copropietario del la propiedad “El Bohemio” tuviera el estado civil de casado, puesto que no manifestó su relación matrimonial con la representada del recurrente y en su documentación figuraba como soltero; ii) De lo manifestado se infiere que la representada del recurrente no era parte del trámite realizado por el INRA; sin embargo, si consideraba que la Resolución Final de Saneamiento afecta su derecho que alega sobre el 50% de la propiedad referida, pudo presentar recurso de apelación conforme al art. 222 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en plazo de diez días desde la notificación a su esposo el 4 de febrero de 2004, según el acta de notificación de fs. 233 (del expediente original) del referido trámite y al no haberlo hecho su derecho ha precluido, pues el memorial que solicitaba la notificación personal con las Resoluciones impugnadas fue presentado el 18 de noviembre de 2005; es decir, al margen del plazo señalado, en ese contexto el Auto de 15 de marzo de 2006, por el que se rechaza la solicitud realizada y el Auto 180 de 8 de septiembre de 2006, que rechaza el recurso jerárquico interpuesto por la mandante del recurrente, se ajustan a derecho; y, iii) Finalmente, se establece que los aspectos relacionados a la ganancialidad del predio rural así como el acuerdo transaccional al que arribaron los esposos Azeñas, no pudieron ser considerados ni resueltos en la Resolución impugnada por la parte recurrente, ya que no fueron de conocimiento del INRA.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- es un proceso público, que empezó el año 1998 y concluyó el año 2003
- en los dos años ulteriores
- siete años
- la actitud de la representada del accionante no ha sido diligente
- En cuanto a la pretensión de la representada del accionante
- no así declarar, definir o constituir derechos, puesto que ello es atribución de la jurisdicción ordinaria o de la especial según los casos que corresponda
- APROBAR