SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1222/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.4.
II.4. Por memorial de 18 de noviembre de 2005, recién actúa la mandante del recurrente en su calidad de cónyuge de Oscar Azeñas García, y solicita al Director Nacional a.i. del INRA su notificación personal con la Resolución Final de Saneamiento 0004/2003 y la RA 1130/2004 de 7 de junio, a efecto de hacer valer sus derechos (fs. 8); esta solicitud fue resuelta por informe 0474/2005 de 6 de diciembre, que desestimó la solicitud efectuada, al no contar con el interés legal preferente dentro del trámite agrario (fs. 9 a 10), a cuya consecuencia la representante por el recurrente solicita complementación y enmienda al considerar que posee interés legal en su calidad de cónyuge (fs. 11), emitiéndose el Auto de 15 de marzo de 2006 (fs. 18), que rechazó la solicitud formulada y los extremos incoados en los petitorios efectuados con los fundamentos contenidos en el informe legal 0173/2006 de 14 de marzo, que sostiene que la solicitud realizada por Verónica Mallea Rada de Azeñas, es extemporánea y fuera de todo plazo previsto en la normativa agraria, más aún cuando existe un fallo emitido por el Tribunal de alzada que avala los actos del proceso de saneamiento (fs. 13 a 17).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- es un proceso público, que empezó el año 1998 y concluyó el año 2003
- en los dos años ulteriores
- siete años
- la actitud de la representada del accionante no ha sido diligente
- En cuanto a la pretensión de la representada del accionante
- no así declarar, definir o constituir derechos, puesto que ello es atribución de la jurisdicción ordinaria o de la especial según los casos que corresponda
- APROBAR