Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1222/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, manifiesta que se vulneraron los derechos de su representada a la propiedad privada, al trabajo, a la defensa, al debido proceso, al matrimonio y a la familia, puesto que no fue notificada, no formó parte del proceso de saneamiento efectuado, y al no haber sido oída ni vencida, no es posible que se afecte su derecho propietario sobre el 50% del predio rústico denominado “El Bohemio” por ser este un bien ganancial, vulnerando sus derechos fundamentales referidos. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión, si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- es un proceso público, que empezó el año 1998 y concluyó el año 2003
- en los dos años ulteriores
- siete años
- la actitud de la representada del accionante no ha sido diligente
- En cuanto a la pretensión de la representada del accionante
- no así declarar, definir o constituir derechos, puesto que ello es atribución de la jurisdicción ordinaria o de la especial según los casos que corresponda
- APROBAR