SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1222/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.2.
II.2. A fs. 160 y vta., cursa el Auto Interlocutorio Definitivo 011/2004 de 7 de abril, emitido por la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, que declaró inadmisible por extemporánea una primera demanda contenciosa administrativa que no cursa en los antecedentes interpuesta por Oscar Azeñas García contra la Resolución Final de Saneamiento 0004/2003 emitida por el Director Nacional del INRA. De fs. 177 a 189 vta., cursa el que vendría a ser el segundo recurso contencioso administrativo intentado y presentado el 15 de noviembre de 2004, interpuesto ante el Tribunal Agrario Nacional por Oscar Azeñas García, contra la Resolución Final de Saneamiento 0004/2003 y la RA 1130/2004, que es resuelto por Auto Interlocutorio Definitivo 07/05 de 15 de abril de 2005, que declaró inadmisible la demanda por extemporánea (fs. 161 a 163).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- es un proceso público, que empezó el año 1998 y concluyó el año 2003
- en los dos años ulteriores
- siete años
- la actitud de la representada del accionante no ha sido diligente
- En cuanto a la pretensión de la representada del accionante
- no así declarar, definir o constituir derechos, puesto que ello es atribución de la jurisdicción ordinaria o de la especial según los casos que corresponda
- APROBAR