Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1222/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Designados los Magistrados del Tribunal Constitucional en el marco de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, quienes suscriben el presente fallo; por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, el Pleno dispuso la reanudación del sorteo de causas y la nulidad de los sorteos anteriores, en consecuencia se sorteó el expediente el 22 de junio de 2010. Posteriormente mediante Acuerdo Jurisdiccional 0126/2010 de 18 de agosto, se amplió el plazo procesal en la mitad del término principal, por lo que la presente Sentencia es pronunciada dentro de plazo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- es un proceso público, que empezó el año 1998 y concluyó el año 2003
- en los dos años ulteriores
- siete años
- la actitud de la representada del accionante no ha sido diligente
- En cuanto a la pretensión de la representada del accionante
- no así declarar, definir o constituir derechos, puesto que ello es atribución de la jurisdicción ordinaria o de la especial según los casos que corresponda
- APROBAR